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domingo, 20 de noviembre de 2011

TRABAJADORES DEL HOGAR Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL


TRABAJADORES DEL HOGAR

1.- ¿Consideras que se respetan los derechos de los trabajadores del hogar?¿Por qué’

No, porque la mayoría de los que contratan a esas personas les cobran por su hospedaje y sus alimentos.

2.- ¿Cómo crees que se podría difundir estos derechos para conocimiento de los trabajadores del hogar?

Comunicando a los trabajadores del hogar que deberían tener derechos importantes. Se podría hacer campañas para explicar de sus derechos y beneficios.

3.- Según el régimen laboral de los trabajadores del hogar ¿qué derechos tienen?

-Tienen derecho descanso de 24 horas continuas a la semana (semanales).
-Tienen derecho a tener vacaciones anuales.
-Tienen derecho a la educación.
-Tienen derecho a la seguridad social de ellos mismos
-Poseen derecho a la  protección del hostigamiento sexual, etc.

 4.- ¿Qué obligaciones tienen los empleadores?

 -Garantizar el derecho de sindicalización de sus trabajadores.
-Garantizar la negociación de los contratos de trabajos.
-No recurrir al trabajo de los infantiles.
-No utilizar esclavo ni obligarlos a hacer  trabajos forzados.
-No discriminar a los trabajadores.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

1.- ¿Qué es y de cuántos tipos se dan?

a) Hostigamiento Físico: Es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y/o rechazada, por personas que aprovechan su posición de autoridad o cualquier otra situación ventajosa.
 
b) Hostigamiento Sexual Ambientado: Es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual de una o más personas, no necesariamente de rango superior, ocasionando muchos perjuicios y en especial en su ambiente de trabajo.

2.- ¿Qué sujetos intervienen?

a.- Hostigador(a): Toda persona que realiza un acto de hostigamiento sexual.

b.- Hostigado(a): Toda persona que es víctima de hostigamiento sexual.

3.- ¿Cómo se manifiesta el hostigamiento sexual?

-Promesas de trato preferencial, explícitas o implícitas.
-Amenazas y presión para brindar favores de naturaleza sexual.
-Acercamientos corporales, roza, besar, abrazar, etc.
-Trato ofensivo u hostil, por haber rechazado al hostigador (a).

4.- ¿Qué sanciones se aplican es este caso?

Si el hostigador(a) es personal de confianza, debe ser sancionado con el pago de una indemnización, dando terminado su contrato de trabajo del hostigado(a).

Si el hostigador(a) es un trabajador del régimen, laboral o privado, debe ser sancionado según la gravedad de los hechos con una suspensión o despido.

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